Sistema de Gestión Medioambiental
1. Estrategia Ambiental
Política y Certificación
Aspectos significativos y Objetivos medioambientales
Periódicamente la APLP identifica los Aspectos Ambientales de su actividad que puede controlar y aquellos sobre los que puede influir, con el fin de determinar los que tienen un mayor impacto ambiental.
Teniendo en cuenta estos aspectos ambientales significativos, la APLP asumirá unos objetivos y metas en concordancia con lo establecido en la Política Ambiental de la organización.
Los objetivos deberán caracterizarse;
- Ser claros, precisos y bien definidos para que no puedan ser incumplidos por indefinición.
- Estar concretados en el tiempo, estableciendo los plazos para su consecución.
- Ser cuantificables, medibles cuando sea factible y por lo tanto comparar con un valor de referencia.
- Ser coherentes con la política ambiental y estrategia de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS.
- Deben considerar sus opciones tecnológicas, los requisitos financieros, operacionales y comerciales, así como las opiniones de las partes interesadas.
- Considerar el compromiso de prevención de la contaminación
- Cumplir con los requisitos legales y otros requisitos
- Considerar los aspectos ambientales significativos
- Ser ambiciosos para que supongan un reto y un esfuerzo para quien los afronta.
- Ser alcanzables para que se puedan conseguir en los plazos indicados.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE A LA APLP
La Autoridad Portuaria de Las Palmas, considera el cumplimiento de la legislación como uno de los pilares básicos de la gestión ambiental.
Para ello realiza una identificación periódica de los requisitos legales aplicables y verifica regularmente su cumplimiento, emprendiendo las acciones que sean necesarias para evitar posibles desviaciones.
De la misma forma, considera fundamental que sus proveedores externos, incluidos los contratistas, conozcan la normativa aplicable a la organización para garantizar de esta forma que estas obligaciones sean tenidas en cuenta durante la prestación de un suministro y/o servicio.
2. Información Ambiental
Normas ambientales de la aplp
De acuerdo, con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye a las Autoridades Portuarias la gestión y administración de sus recursos en un marco de eficacia, eficiencia y sostenibilidad ambiental. Por ello, bajo la responsabilidad de optimizar la gestión económica de los puertos, así como de contribuir al desarrollo de las políticas públicas en materia de calidad, las Autoridades Portuarias deben articular iniciativas de gestión medioambiental que alcancen a los operadores portuarios del puerto y a toda la actividad económica que se desarrolle en el mismo.
Por todo ello, la Autoridad Portuaria de Las Palmas ha publicado una Instrucción nº3/17 DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS RELATIVAS A LA OPERATIVA DE CARGA/DESCARGA DE GRANELES SÓLIDOS EN LOS PUERTOS DE LAS PALMAS, aprobadas con fecha 08 de mayo del 2018 y publicada posteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP).
Estas normas están enfocadas a lograr un mayor control de la actividad portuaria, lo que redundará en la mejora del entorno global del puerto.
Guía de buenas prácticas ambientales
Las Buenas Prácticas Ambientales son aquellas acciones dirigidas a reducir el impacto ambiental negativo de una actividad.
Son prácticas muy útiles y sencillas de aplicar, debido a su simplicidad y bajo coste, y permiten obtener rápidos resultados contribuyendo de esta forma al Desarrollo Sostenible.
Con estas guías se pretende sensibilizar sobre la afección que generamos al medioambiente, aportando soluciones mediante la propuesta de prácticas ambientales correctas.
Modelo de Convenio para la bonificación ambiental
De acuerdo, con el artículo 245.1.b del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que, para incentivar las mejores prácticas medioambientales, la Autoridad Portuaria aplicará, entre otras, bonificaciones a la cuota de la tasa de actividad.
En el mismo artículo se establece que los requisitos que debe cumplir el titular de la autorización, concesión o licencia son los siguientes:
- Tener suscrito un Convenio con la Autoridad Portuaria en materia de buenas prácticas ambientales que deberá contemplar un conjunto de instrucciones técnicas y operativas cuyo cumplimiento pueda ser verificado mediante un sistema de gestión medioambiental, basado en las guías de buenas prácticas ambientales aprobadas por Puertos del Estado, cuyo alcance comprenda la totalidad de los tráficos manipulados.
- Estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) o tener implantado un sistema de gestión ambiental basado en UNE-EN-ISO-14001 certificado por una entidad acreditada a tal efecto por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la actividad objeto de autorización o concesión.
Estos Convenios contemplan el conjunto de instrucciones técnicas y operativas cuyo cumplimiento se verifica mediante la certificación del Sistema de Gestión Ambiental según UNE-EN ISO 14001:2004, el cual se ha de adaptar al contenido de la Guía de Buenas Prácticas editada por Puertos del Estado y a sus sucesivas ediciones.